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Caracteristicas de la adopción en Panamá

1. LEGISLACIÓN

• Ley 18 de 2 de mayo de 2001, que modifica, subroga y adiciona artículos del código de la Familia, sobre adopción y dicta otras disposiciones.
• Convenio de la Haya de 29 de Mayo de 1993, relativo a la Protección de el Niño y a la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales.
• Convenio de la Haya de 19671, sobre la eliminación del requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.
• Decreto ejecutivo nº69 de 25 de septiembre de 20002, por el cual se reglamenta el reconocimiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional establecidos en el Convenio de la Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en Panamá de Adopción Internacional.


2. ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADOPCIÓN.

Ministerio de la Juventud, la Mujer , la Niñez y la Familia.

Dirección Nacional de la Niñez
Apto Postal 680-50
EL DORADO (PANAMÁ)
Teléfono: 00.507.279.0701////00.507.279.0702
Fax: 00.507.279.0716////00.507.279.0664

Otras direcciones de interés:

Embajada de España en Panamá:
Plaza de Belisario Porras
Entre Av. Perú y Calle 34
Panamá
Apto de correos: 1857
Zona 1
Teléfonos: 00.507.227.51.22// 227.54.74// 227.57.48// 225.05.49
Fax: 00.507.227.62.84// 227.49.26
Email: embesppa@correo.mae.es

Embajada de Panamá en España

Calle Claudio Coello 86
28006 Madrid
Teléfonos: 91 576 71 61// 91 576 50 01// 91 575 34 06.


Mapa de Panamá

 


3.REQUISITOS.

• Adoptante:

- Mayor de edad y diferencia de 18 años de edad respecto al adoptivo.
- No se establece límite de edad.
- La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción.
- La adopción puede ser colectiva o individual. Los solicitantes pueden ser un matrimonio, una pareja de hecho o una persona soltera.

• Adoptado:

- Huérfanos de padre y madre
- Hijos de padres desconocidos, declarados judicialmente expósitos.
- Sobrevivientes de abandono
- Menores de edad que tienen padre y madre o uno solo de ellos, siempre que medie el consentimiento de éste o éstos.
- Sobrevivientes de maltrato, abuso y otras situaciones ilícitas por parte de ambos progenitores o de quienes ejerzan la patria potestad de éstos, si el maltrato ha sido comprobado judicialmente.
- Menores de edad en riesgo social sin apoyo familiar.
- Discapacitados sin apoyo familiar.

• Tiempo de espera:
Entre 15 meses y 24 meses en función de la edad del niño. .

• Tiempo de permanencia en el país:
Mes y medio aproximadamente.


4.TIPO DE ADOPCIÓN.

En Panamá existe una adopción Plena, es decir con los mismos efectos que en España. Por tanto una vez constituida la adopción, la misma tiene todos los efectos en España.

5.DOCUMENTACIÓN NECESARIA

- Solicitud a través de nuestro representante legal en Panamá, en la cual expresen el deseo y la razón de adoptar un niño, niña, o adolescente y se especifiquen la edad y el sexo del menor de edad que se pretenda adoptar.
- Estudios socioeconómicos y psicológicos practicados por una institución pública o privada, reconocida oficialmente en el país, o por profesional idóneo.
- Certificado de antecedentes penales y policivos.
- Certificado médico de buena salud física y mental del adoptante o de los adoptantes expedido por una institución de salud del Estado.
- Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antigüedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia aurtenticada de las dos últimas declaraciones de renta o referencias bancarias.
- Certificado de nacimiento y, en su caso, certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho de personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio.
- Dos declaraciones juradas extrajudiciales de personas que conozcan a los adoptantes.
- Fotografías en colores y de tamaño postal de cada una de las habitaciones que conforman el hogar y de la fachada.
- Una fotografía reciente en colores de cada uno de los adoptantes, así como de otros integrantes del cuadro familiar que residan habitualmente en la vivienda donde residirá el menor o la menor de edad cuya adopción se solicita.
- Aceptación expresa de asignación para tener una convivencia temporal con los niños, niñas y adolescentes en adopción.
- Copia íntegra del pasaporte y autorización para adoptar expedida por la autoridad central española competente.
- Copia debidamente autenticada de la autorización para ingresar al adoptado en España.


6. PAGINAS DE INTERÉS

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