1.OBLIGACIONES DE PEQUES DEL
GLOBO.
1.En todos los casos:
Informar
y asesorar a los solicitantes de adopción internacional tanto
en lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones
de la tramitación, como a la propia actuación de la
Entidad Colaboradora.
Registrar su expediente en el registro de la entidad, reflejando la
fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma
del contrato.
Completar el expediente de adopción internacional, para lo
cual recabará los documentos necesarios y procederá
a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y
autenticación, según los requisitos de las autoridades
del país de origen del niño.
Desarrollar actividades de preparación y formación para
la adopción adaptadas al país de origen del niño.
Remitir la documentación que conforma el expediente al órgano
receptor del país extranjero a través de nuestra representación.
Seguir el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos
contactos con los organismos públicos competentes.
2.A
partir de que se produzca una preasignación.
Recibir
del organismo oficial, o representante del país de origen del
menor, el documento referente a la preasignación del menor
y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor
sea necesaria para someter la preasignación a la adopción
del organismo por los solicitantes, facilitándoles todos los
datos disponibles sobre el menor de que se trate y ofreciéndoles
asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.
Recabar y presentar cuantos documentos o actualizaciones de documentos
ya presentados soliciten las autoridades del país de origen
del niño o sean necesarias para la tramitación de la
adopción.
Colaborar, allí donde la legislación lo permite y según
la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que
va a ser adoptado.
Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben
trasladarse al país de origen para conocer al menor para ultimar
los tramites de la aceptación.
3.A
partir de que se constituye una adopción.
Los
adoptantes serán informados del momento en que han de desplazase
al país de origen del niño para estar presentes en el
acto del juicio; la recogida del menor facilitando a la familia cuantas
orientaciones sean necesarias, y asistir a los interesados durante
el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos
sean necesarios par la adopción, y en los que deban realizarse
ante las dependencias consulares españolas en el país
de origen del menor.
Comunicar al Servicio de Acreditación e Inspección la
llegada del Menor, la constitución de la adopción, y
comunicar al organismo competente en el Registro Civil Central o Consular
correspondiente.
2.OBLIGACIONES
DE LOS PADRES SOLICITANTES DE LA ADOPCIÓN.
Facilitar
a la entidad los documentos requeridos por ésta para iniciar
el procedimiento, en la mayor brevedad de tiempo posible, para no
demorar su curso.
Contestar a la entidad sobre la aceptación o no del niño
preasignado en un tiempo razonable.
Corresponder a la entidad siguiendo las indicaciones que se les haga
durante su estancia en el país de origen del niño.
Cooperar con la entidad e la medida de lo posible para facilitar las
funciones de ésta respecto a las actuaciones posteriores a
la adopción.
Retribuir a la entidad según la forma establecida en el contrato.
3.DERECHOS
DE PEQUES DEL GLOBO.
Recibir
por los solicitantes una contestación sobre la aceptación
o no del menor preasignado en la mayor brevedad posible para no demorar
el procedimiento.
Ser respondidos por los solicitantes con el cumplimiento de las indicaciones
que se les dé durante su estancia en el país de origen
del menor.
Obtener una cooperación adecuada por parte de los solicitantes
para realizar las funciones y actuaciones posteriores a la adopción
eficientemente.
Recibir una retribución, claramente especificada y concretada
en el contrato de compromiso firmado entre Peques del Globo y los
solicitantes.
4.DERECHOS
DE LOS PADRES SOLICITANTES DE LA ADOPCION
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Ser
atendidos por un equipo de profesionales quienes conozcan a
la perfección las leyes en materia de adopción
Internacional vigentes tanto en España como en el país
de origen del niño, y tengan una amplia experiencia en
el campo de adopciones, así como por profesionales de
otros campos necesarios en el procedimiento, como psicólogos
y trabajadores sociales.
Obtener por parte de la entidad, una información clara
y transparente a cerca del procedimiento de la adopción
tanto en España como en el país de origen del
niño, así como de los gastos del procedimiento.
Ser informados en el momento que así lo requieran del
estado de su expediente.
Recibir aclaración de cuantas dudas les vayan surgiendo
a lo largo de todo el procedimiento de adopción. |
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