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Nuestras obligaciones

1.OBLIGACIONES DE PEQUES DEL GLOBO.

1.En todos los casos:

Informar y asesorar a los solicitantes de adopción internacional tanto en lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones de la tramitación, como a la propia actuación de la Entidad Colaboradora.

Registrar su expediente en el registro de la entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma del contrato.

Completar el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según los requisitos de las autoridades del país de origen del niño.

Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción adaptadas al país de origen del niño.

Remitir la documentación que conforma el expediente al órgano receptor del país extranjero a través de nuestra representación.
Seguir el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes.

2.A partir de que se produzca una preasignación.

Recibir del organismo oficial, o representante del país de origen del menor, el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación a la adopción del organismo por los solicitantes, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor de que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.

Recabar y presentar cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las autoridades del país de origen del niño o sean necesarias para la tramitación de la adopción.

Colaborar, allí donde la legislación lo permite y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.
Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen para conocer al menor para ultimar los tramites de la aceptación.

3.A partir de que se constituye una adopción.

Los adoptantes serán informados del momento en que han de desplazase al país de origen del niño para estar presentes en el acto del juicio; la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias, y asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos sean necesarios par la adopción, y en los que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor.

Comunicar al Servicio de Acreditación e Inspección la llegada del Menor, la constitución de la adopción, y comunicar al organismo competente en el Registro Civil Central o Consular correspondiente.


2.OBLIGACIONES DE LOS PADRES SOLICITANTES DE LA ADOPCIÓN.

Facilitar a la entidad los documentos requeridos por ésta para iniciar el procedimiento, en la mayor brevedad de tiempo posible, para no demorar su curso.

Contestar a la entidad sobre la aceptación o no del niño preasignado en un tiempo razonable.

Corresponder a la entidad siguiendo las indicaciones que se les haga durante su estancia en el país de origen del niño.

Cooperar con la entidad e la medida de lo posible para facilitar las funciones de ésta respecto a las actuaciones posteriores a la adopción.

Retribuir a la entidad según la forma establecida en el contrato.


3.DERECHOS DE PEQUES DEL GLOBO.

Recibir por los solicitantes una contestación sobre la aceptación o no del menor preasignado en la mayor brevedad posible para no demorar el procedimiento.

Ser respondidos por los solicitantes con el cumplimiento de las indicaciones que se les dé durante su estancia en el país de origen del menor.

Obtener una cooperación adecuada por parte de los solicitantes para realizar las funciones y actuaciones posteriores a la adopción eficientemente.

Recibir una retribución, claramente especificada y concretada en el contrato de compromiso firmado entre Peques del Globo y los solicitantes.


4.DERECHOS DE LOS PADRES SOLICITANTES DE LA ADOPCION

Ser atendidos por un equipo de profesionales quienes conozcan a la perfección las leyes en materia de adopción Internacional vigentes tanto en España como en el país de origen del niño, y tengan una amplia experiencia en el campo de adopciones, así como por profesionales de otros campos necesarios en el procedimiento, como psicólogos y trabajadores sociales.

Obtener por parte de la entidad, una información clara y transparente a cerca del procedimiento de la adopción tanto en España como en el país de origen del niño, así como de los gastos del procedimiento.

Ser informados en el momento que así lo requieran del estado de su expediente.

Recibir aclaración de cuantas dudas les vayan surgiendo a lo largo de todo el procedimiento de adopción.
 


www.pequesdelglobo.org